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¿Cómo eliges una forma Jurídica?
Es la forma legal con la cual quieres trabajar; según el país hay diferentes formas Jurídicas en las cuales un emprendedor puede constituirse, cada una tiene requerimientos y obligaciones fiscales a las cuales hay que ceñirse para arrancar y para seguir trabajando.
Aquí merece la pena estar atento a las novedades fiscales que suelen cambiar en el curso de los años, pero básicamente dependerá del tamaño o proporción que le quieres dar a tu proyecto, número y responsabilidad de socios, del dinero inicial de inversión que poseas, la decisión de cual adoptar es lo primero que debes hacer para proseguir con los trámites legales para construir una empresa.
En España las más importantes y usadas son: Trabajador autónomo, sociedad civil, comunidad de bienes, Sociedad Limitada, Cooperativas y Sociedad anónima.
Como elegir: es recomendable tomar en cuenta varios criterios como; la actividad, el número de socios y la responsabilidad de cada socio, asuntos fiscales, la inversión.
Criterios para elegir la forma Jurídica para crear una empresa
- Tipo de actividad a ejercer: Hay actividades que están reguladas a una forma concreta de forma jurídica, es por esto que la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica.
- Número de Socios: Cuantos socios intervienen en tu proyecto y que capital aportan o responsabilidad, son varios y diferente aportación; entonces lo aconsejable será elegir una sociedad limitada, Sociedad Civil, comunidad de bienes o Sociedad Anónima (dentro de ellas mismas también algunas pueden ser unipersonales).
- Criterio en la parte fiscal: Una empresa soporta costes fiscales, la tributación de las sociedades se hace a través del impuesto sobre sociedades, debes tener en cuenta que los socios también tributaran pero estos últimos se realiza a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas o bien llamado IRPF, por sus siglas.
- La inversión o dimensión económica del proyecto influye en la elección de crear una empresa pues para la constitución de una sociedad u otra, la ley exige un capital mínimo.
Para explicar las diferentes formas jurídicas o la identidad que adopta una empresa, te lo mostrare cada una explicando sus ventajas y desventajas, esto te ayudara a crearte un panorama más claro, solo dejaré la parte fiscal para otro post, por qué es más complejo de lo que parece y es necesario prestar atención.
Autónomo.
Si tu proyecto está en pañales y quieres empezar como coloquial mente de dice desde abajo, entonces es buena idea ser Autónomo (España), Firma personal algunos países latinoamericanos, esta figura es totalmente legal donde tu documento de identidad, junto con tu nombre y apellido pasa hacer el que debe mostrarse en facturas, recibos, para efectos de desgravar impuestos, tiene algunos beneficios fiscales a la baja, pero también la ley la regula según el tipo de comercio o negocio que represente, y en algunos casos no es conveniente del todo ya que fiscal mente a la hora de la declaración los gastos son condicionados a la mitad, como es el caso de la gasolina, el teléfono, gastos en restaurantes, aunque puedo decir que si la justificación es realmente valida de gasto laboral se desgrava. Si los beneficios son muy altos, el autónomo puede llegar a gravar incluso más que una S.L, la verdad es que a partir ya de superar 50.000€ de beneficios anuales, conviene hacer una S.L.
Ventajas:
- Rápido y pocos trámites para su constitución, puedes hacerlo tú mismo todo a través de internet.
- No se exige un capital mínimo,
- Pagas según ganancias es decir Tributas en el IRPF y lo que se grava por beneficio es más bajo que lo que se aplica a sociedades, (los importes que se gravan cambian ligeramente en algunos años)
- Te puedes acoger a diferentes ayudas como subvenciones para promover el empleo Autónomo, o bonificaciones en la cuota del autónomo de la seguridad social.
- Si estas cobrando el paro, antes de darte de alta como autónomo, puedes solicitar adelantamiento o Pago Único, para iniciar tu actividad, debes estar atento que hay requisitos a seguir con tiempos acotados para el Pago único.
Desventajas:
- Todo el riesgo del negocio recae sobre el empresario.
- Responde ante sus deudas con el patrimonio del negocio y todos sus bienes actuales y del futuro y muy importante si no existe separación de bienes influye también al cónyuge.
Nota importante: dentro de la figura de autónomo conviene el alta en ARL (Autónomo de responsabilidad limitada), la legisla código civil 14/2013, todo es igual solo que se protege la vivienda del autónomo.
Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.
Aquí quiero hacer un stop, ya que tenemos estos conceptos de forma jurídicas muy mal usados, de hecho he visto comunidad de bienes creadas erróneamente, donde deberían ser más bien Sociedades Civiles.
- Las CB: Tienen como finalidad la conservación y el aprovechamiento de los bienes que las personas tienen en común.
- Las S.C : Se constituye expresamente cuando dos o más personas desean realizar una actividad económica y obtener beneficios.
La comunidad de Bienes
Se constituye cuando dos o más personas tienen de uno a varios bienes en común y estáticos, su finalidad es conservar y dar uso al aprovechamiento de los bienes que existen entre ellos, su constitución digamos que es automática, y es recomendable que se realice un documento donde se regule los acuerdos entre los mancomunados.
Ventajas:
- Simple tramitación, mínimo 2 personas
- Capital no existe mínimos pero normalmente son bienes e inmuebles
- La responsabilidad es común
Desventajas:
- No tiene personalidad jurídica, es decir, la comunidad no es titular de derechos y obligaciones
- Cada uno responde con el patrimonio de la comunidad y con el propio.
La sociedad civil.
Se constituye expresamente cuando dos o más personas desean realizar una actividad económica y obtener beneficios, para constituir la es necesario un contrato privado donde se especifica porcentajes de participación y en el caso en que alguna de las participaciones sea de bienes en inmuebles debe constituirse con una escritura pública.
Ventajas:
- los socios pueden aportar bienes, dinero, trabajo o industria.
- Para su constitución no hay capital mínimo, su escritura es privada o pública si se aportan bienes inmuebles, hay que especificar en el contrato el capital aportado por cada uno de los socios.
- Puede tener personalidad jurídica siempre que los pactos no sean secretos entre los socios. Así, será posible la existencia de socios que aporten únicamente trabajo, llamándose así socios industriales. En estos casos, la responsabilidad de los socios será mancomunada y subsidiaria.
- Los riesgos del negocio recae en todos los socios.
Desventajas:
- La responsabilidad es subsidiaria y mancomunada, si el patrimonio propio de la sociedad no es suficiente para responder ante una obligación a terceros, la responsabilidad recae de forma ilimitada y solidariamente en cada uno de los socios y debe responder con su patrimonio individual.
- Desde el 2106, Las sociedades civiles con objeto mercantil también tributan en el impuesto sobre sociedades.
Sociedad Limitada.
la más usada y es la mejor para sociedades pequeñas con escaso número de socios y menor inversión, (también puede ser un solo inversor).
Ventajas
- El capital mínimo social es 3000€, poco en comparación con otras y el dinero después de constituida lo puedes usar al 100% para invertirlo en la empresa.
- La responsabilidad es limitada con el capital social, Cada socio responde por su parte de ese capital
- Delimitar la responsabilidad entre los socios es fácil de organizar aquí es bueno que en la escritura sea bastante clara la participación de cada uno si son más de un socio y el rol que cumplirá cada uno.
- la gestión es bastante simple.
Desventajas.
- Para trasmitir participaciones deben estar de acuerdo todos los socios.
- Obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.
Nota: Esta es la figura más usada cuando se asocian con amigos y familiares y realmente no es desventaja elegir esta forma, si queda todo muy claro en la escritura inicial, pero cuidado si hay aportaciones que no se reflejen a posteriori en la escritura, por qué aquí a la hora de problemas se convierten en guerras personales y familiares.
Sociedad Limitada Nueva empresa.
Está pensada para pequeños proyectos y para facilitar su constitución y que su puesta en marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas.
Ahora que diferencias hay de una SLNE y una SL.
SLNE:
- Constitución puede realizarse telemática mente o presencial.
- Socios: Mínimo 1- Máximo 5 y todos deben ser personas físicas
- Aportación: Mínimo 3012 y Máximo 120202€
Las obligaciones fiscales y contables son las mismas que las que pueda tener una SL.
SL:
- Constitución solo presencial
- Socios: Mínimo 1, no hay máximos y pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
- Aportación: Mínimo 3000€ y máximos ilimitados.
Cooperativa.
Es una sociedad constituida por personas que se asocian bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria. La finalidad es mejorar las aspiraciones económicas y sociales de sus componentes y del entorno comunitario, realizando actividades empresariales de base colectiva, con una estructura y funcionamiento democrático.
Tipos:
- Según la actividad; pueden ser cooperativas de consumidores, agrarias, de servicios, de viviendas, etc.
- Según la naturaleza de los socios: pueden ser cooperativas de primer grado y de segundo grado. En las de primer grado los socios pueden ser personas físicas o personas jurídicas, mientras que en las de segundo grado, como mínimo tiene que haber dos personas jurídicas y una de estas debe ser cooperativa.
Ventajas:
- Responsabilidad Limitada de los socios.
- Exentas del ITP y AJD, en la constitución y aumento de capital.
- Ayudas a la creación de empleo estable (socios trabajadores)
- Permite la capitalización de la prestación por desempleo.
- Tributan a un tipo reducido en el I. Sociedades si son fiscal mente protegidas (20 %).
- Permite elegir el régimen de afiliación a la Seguridad Social (General o Autónomo).
- Alta y baja voluntaria de los socios.
Desventajas:
- Para las de 1er Grado: Mínimo tres socios trabajadores y para las de 2do grado es mínimo 2 socios como personas jurídicas y una de estas debe ser cooperativa.
- En caso de pago único por desempleo deberá aportarse obligatoria mente al Capital Social.
- Limitaciones en caso de que los socios sean familia.
- Debe destinar parte de los beneficios a un Fondo de Reserva.
Sociedad Anónima.
Es una Sociedad mercantil, en la que el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Está estructurada por dos órganos sociales, La junta General de socios y los administradores.
Ventajas:
- Responsabilidad Limitada de los socios.
- Variadas posibilidades de financiación y obtención de capital
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas.
- Libre transmisión de acciones.
Desventajas:
- Alto capital mínimo para su constitución: 60.000€ (bienes o derechos susceptibles de valoración económica
- Compleja organización de la sociedad y junta de accionistas al menos una vez al año.
- Obligaciones formales, de constitución, fiscales y contables mucho más elevadas, lentas y costosas que la de los empresarios individuales, y más restrictivas que en las sociedades limitadas.
Finaliza este post, existen otras formas Jurídicas pero ya sería agrandar el capital de constitución y formalidades y estoy segura que ese tipo de emprendedores no buscarán en este blog, por lo que nosotros los comunes mortales con esta ya tenemos muchas en que pensar, gracias por leer y si te ha servido de algo comparte tú opinión, si necesitas que te aclare cualquier tema igualmente escribe.
Johanna Martínez