¡Es el momentos de dar el alta en los organismos públicos para cumplir con nuestras obligaciones fiscales!

Ha llegado la hora que conozcas los organismos públicos, donde haces  el registro de  tu figura fiscal escogida, ya seas Autónomo, sociedades mercantiles o cooperativas,  tu paso por ellas es obligatorio. En este apartado usaremos muchas siglas por lo que hago un resumen del concepto.

Lectura de siglas:

  • A.E.A.T: agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • I.R.P.F: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • D.N.I: Documento Nacional de Identidad.
  • N.I. F: Número de Identificación Fiscal (Para autónomos es el mismo D.N.I)
  • N.I.E: Número de Identificación del Extranjero. (lo emite la policía y es para los no nacionales que tengas permiso para residir y trabajar en el País)
  • I.A.E: Impuesto de Actividades Económicas (supone el alta en epígrafes ya establecidos)
  • I.V.A: Impuesto sobre el Valor Añadido, (al 2018 en España 21%)

5.- Solicitar el NIF.

*Para el  Autónomo.

Sabemos que el autónomo es una figura Física que puede ejercer actividad económica pues bien, como Autónomo su N.I.F,  es su mismo D.N.I, igualmente  debe realizar el alta en hacienda.

 *Para las sociedades.

Se realiza la solicitud provisional del N.I.F.  Ya firmadas  las escrituras, debes trasladarte a Hacienda y primero  te darán un  provisional (validez 6 meses),  así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Los requisitos es  rellenar  el modelo 036/037, la copia del D.N.I del firmante (N.I.E. si no es nacionalizado) y la copia de la escritura de constitución de la empresa que te dieron en la notaría, una vez asignado el N.I.F. provisional, en el plazo de  6 meses debes canjearlo por el definitivo.

6.- Alta en el I.A.E.

Es el  Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E). Es  la tributación local que grava las actividades de las empresas y  profesionales.  Necesitas dar de alta los epígrafes IAE  según las actividades  que vas  a desarrollar con el modelo 036/037.  El trámite se realiza con el  N.I.F/N.I.E, en la agencia Tributaria de tu localidad.

Antes de realizar los pasos no está demás revisar los epígrafes. No es tarea fácil, pues generan confusión, pero es importante que ya lleves apuntes para que no te dejes llevar por las prisas en las oficinas de hacienda.

El alta del autónomo requiere más atención que cuando se es una sociedad, por lo que es bueno que estés documentado sobre esto.

EL I.A.E

Hacienda divide a las actividades económicas en tres grupos:

  • a) Las actividades empresariales.
  • b) Las actividades profesionales.
  • c) Las actividades artísticas.

dentro de ellos todos los que existen están en un listado libre de consulta on-line que se llama: Tarifas e instrucción del I.A.E

Extenso: pero te aclara el panorama: Podrás encontrar el I.A.E que más se asemeje a la actividad que vas a realizar, los impuestos que tienes que presentar y  también sirve para determinar cómo vas a calcular los beneficios de tu actividad, o qué gastos te puedes incluir en la misma.

Alta I.A.E. de los Autónomos. (Lo tributan en el I.R.P.F)

La normativa permite que puedan utilizar el rendimiento de una actividad, con sistema de tributación en Estimación Objetiva y Estimación Directa. Dolor de cabeza para muchos

 *Estimación objetiva,

Habrás escuchado, estar en módulos. Que particularmente no soy simpatizante de este método, por qué entras en un ajuste de número muy complejo con el famoso Recargo de Equivalencia.

   *Qué es el recargo de equivalencia:

Es un tipo de IVA especial para los autónomos y comunidades de bienes que vendan productos tal y como los hayan comprado. Supone el pago de lo siguiente a parte del I.V.A:

  • IVA general al 21%: + recargo de equivalencia de un 5,2%.
  • IVA reducido al 10%:+ recargo de equivalencia de un 1,4%.
  • IVA reducido a un 4%: + recargo de equivalencia de un 0,5%.

Como vez optar por esta tributación encarece todo, y no es bueno sobre todo cuando estas iniciando una actividad. Todo se te convierte en gastos donde pagaras I.V.A, que luego no puedes desgravar.

Su  ventaja es  ahorrar tiempo y  parte del trabajo administrativo y contable que tiene que hacer un comerciante. no se hacen  declaraciones trimestrales  de IVA,  no se llevan  los libros, ni hay que estar preparando facturas.

Desventaja  es el pago del recargo  y que  no se puede deducir el IVA.  El IVA soportado con recargo de equivalencia no se puede deducir ni puede ser recuperado, por lo que todos los productos te costarán más y como te explique arriba las inversiones para crear tu negocio, tienda, comercio al no poder deducirte el IVA, será  bastante más que si crearas un S.L.

*Estimación directa. (Puede ser normal o simplificada).

Para entra en esta tributación  el autónomo en el modelo 036/037 debe renunciar explícita mente a la estimación objetiva.

La diferencia  a grandes rasgos entre estimación directa normal y simplificada, es que el régimen simplificado  implica una gestión contable más sencilla, al no contar con obligaciones  formales del Código de Comercio. Otra diferencia es que la estimación directa normal permite escoger el sistema de amortización, mientras que en el simplificado sólo se acepta el método lineal.

Por defecto durante el primer año de actividad, el autónomo tributará por el régimen simplificado a no ser que renuncie o esté obligado a hacerlo mediante estimación objetiva.

Estarás luego obligado a estar mínimo 3 años; pero es justamente el tiempo en que tienes más gasto y periodo de adaptación; por eso recomiendo este primer paso, y luego después que el negocio marcha estupendamente, pues te pasas por hacienda preferiblemente a final de año y haces el cambio, a estimación objetiva.

Consejo: Es bueno que como autónomo tengas muy claros estos conceptos y que opciones tienes.

Alta de I.A.E para las sociedades.

Debes dar de alta  la empresa mediante el o los epígrafes el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E). vas a Hacienda y en el departamento de la A.E.A.T  con el modelo 036. Lo normal es que las Sociedades están exentas del pago de este impuesto cuando inicias un negocio. Sólo deben tributar por el AEAT  aquellos negocios que tengan una cifra de negocio superior al millón de euros.

7-Declaración del IVA o censal

Aquí mismo en Hacienda debes presentar la  declaración para detallar cuando es el comienzo de la actividad. Solo necesitas el modelo 036, el N.I.F. y el documento del IAE en caso de ser necesario. El alta del I.V.A  debe ser presentado  por empresarios, autónomos, profesionales y todos aquellos con obligaciones tributarias.

Ya he terminado el resumen, aunque este apartado debería ser más extenso, aquí solo te muestro lo que realmente nos afecta a los comunes mortales que vamos a dar inicio a una actividad o empresa. Si tienes algún caso en particular y necesitas que te ayude a aclárate que régimen escoger, pásalo por los comentarios,  te responderé en breve.

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